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Legislación › Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.

Disposición transitoria tercera. Comunidades andaluzas inscritas y reconocidas.

Disposición transitoria tercera. Comunidades andaluzas inscritas y reconocidas.

Las comunidades andaluzas y federaciones de comunidades andaluzas reconocidas a la entrada en vigor de esta Ley, e inscritas en el Registro creado al efecto por la Ley 7/1986, de 6 de mayo, conservarán su condición y causarán inscripción de oficio en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas establecido en la presente Ley.

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