Legislación › Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.
Artículo 8. Derecho a elevar comunicación al Defensor del Pueblo Andaluz.
Artículo 8. Derecho a elevar comunicación al Defensor del Pueblo Andaluz.
Los andaluces en el exterior, sin restricción alguna, podrán dirigirse al Defensor del Pueblo Andaluz invocando un interés legítimo.


