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Legislación › Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.

Artículo 8. Derecho a elevar comunicación al Defensor del Pueblo Andaluz.

Artículo 8. Derecho a elevar comunicación al Defensor del Pueblo Andaluz.

Los andaluces en el exterior, sin restricción alguna, podrán dirigirse al Defensor del Pueblo Andaluz invocando un interés legítimo.

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