Legislación › Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.
Artículo 32. Especiales condiciones de colaboración.
Artículo 32. Especiales condiciones de colaboración.
La Junta de Andalucía podrá firmar con las comunidades andaluzas convenios de colaboración para la prestación de ciertos servicios o el ejercicio de las funciones o representaciones que les sean encomendadas.


