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Legislación › Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.

Artículo 51. Impulso a la actividad del Estado.

Artículo 51. Impulso a la actividad del Estado.

1. La Junta de Andalucía podrá establecer los mecanismos de colaboración con el Gobierno de España para la celebración de acuerdos o tratados internacionales con otros Estados donde residan andaluces en el exterior o personas de origen andaluz, con el objetivo de evitar la pérdida o debilitamiento de su vinculación a Andalucía y, en su caso, facilitarles el ejercicio del derecho al retorno e impulsar la plena integración en los territorios de destino.

2. El Parlamento de Andalucía podrá presentar al Congreso de los Diputados las proposiciones de ley que puedan resultar de interés para los andaluces en el exterior, según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y en la Constitución Española.

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