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Legislación › Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.

Artículo 20. Participación asociativa.

Artículo 20. Participación asociativa.

Cualquier persona, con independencia de su origen, tiene derecho a ser miembro y a participar en las comunidades andaluzas, de acuerdo con lo establecido en los estatutos y normas que las regulen.

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