Legislación › Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.
Artículo 20. Participación asociativa.
Artículo 20. Participación asociativa.
Cualquier persona, con independencia de su origen, tiene derecho a ser miembro y a participar en las comunidades andaluzas, de acuerdo con lo establecido en los estatutos y normas que las regulen.


