Legislación › Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.
Artículo 36. Inscripciones registrales.
Artículo 36. Inscripciones registrales.
En el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas serán inscritas de oficio las comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas que hayan sido reconocidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo, conforme a lo establecido en esta ley.
Se modifica por el art. 66.3 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. BOJA-b-2024-90030
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


