LexTotal

Legislación › Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.

Artículo 35. Creación y adscripción.

Artículo 35. Creación y adscripción.

Se crea el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, adscrito a la consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo.

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →