LexTotal

Legislación › Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.

Artículo 34. Obligaciones.

Artículo 34. Obligaciones.

Además de las obligaciones establecidas en sus estatutos, los miembros de las comunidades andaluzas velarán por la consecución de los objetivos establecidos en esta Ley.

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →