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Legislación › Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.

Disposición adicional primera. Elaboración del Censo de Andaluces en el Exterior.

Disposición adicional primera. Elaboración del Censo de Andaluces en el Exterior.

La Junta de Andalucía, a través del Instituto de Estadística de Andalucía, promoverá la elaboración de un censo de andaluces en el exterior de la Comunidad Autónoma. Para ello, recabará la necesaria colaboración y coordinación con el Instituto Nacional de Estadística.

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