LexTotal

Legislación › Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.

Artículo 28. Reconocimiento de coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas.

Artículo 28. Reconocimiento de coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas.

1. Las coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas, para ser beneficiarias de las prestaciones contempladas en la presente Ley, habrán de ser previamente reconocidas como comunidades andaluzas.

2. El reconocimiento de coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas se llevará a cabo con los mismos requisitos y procedimiento que los establecidos para el reconocimiento de las comunidades andaluzas.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →