Legislación › Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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