Legislación › Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.
Artículo 17. Educación.
Artículo 17. Educación.
1. La Administración de la Junta de Andalucía potenciará el acceso de los andaluces en el exterior a la educación a distancia, mediante el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación.
2. Se reconoce a los andaluces en edad escolar que retornen a Andalucía el acceso a los planes de compensación educativa para prevenir las posibles situaciones de desigualdad en la educación derivadas del retorno.
3. Las personas a las que se refiere el apartado anterior tienen derecho a recibir asesoramiento respecto de la posible homologación de títulos y estudios oficiales universitarios y no universitarios del país que corresponda con títulos y estudios oficiales, de acuerdo con la normativa vigente.


