Legislación › Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.
Artículo 30. Disolución de una comunidad andaluza.
Artículo 30. Disolución de una comunidad andaluza.
En el supuesto de disolución de una comunidad andaluza y de acuerdo con sus estatutos, su patrimonio, resultante de la liquidación, podrá integrarse en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza.


