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Legislación › Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.

Artículo 39. Creación y adscripción del Consejo de Comunidades Andaluzas.

Artículo 39. Creación y adscripción del Consejo de Comunidades Andaluzas.

1. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley, se crea el Consejo de Comunidades Andaluzas, como órgano deliberante y de participación de las comunidades andaluzas, de asesoramiento y propuesta a las instituciones andaluzas, en la forma que reglamentariamente se determine.

2. El Consejo de Comunidades Andaluzas se adscribe a la consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo.

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