Legislación › Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.
Artículo 46. Asistencia.
Artículo 46. Asistencia.
Al Congreso Mundial de comunidades andaluzas podrán asistir, como miembros de pleno derecho, los componentes del Consejo de Comunidades Andaluzas y, al menos, un representante de cada una de las comunidades andaluzas inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.


