Legislación › Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.
Artículo 47. Funcionamiento.
Artículo 47. Funcionamiento.
1. El Congreso Mundial de comunidades andaluzas podrá adoptar resoluciones dirigidas al Consejo de Comunidades Andaluzas.
2. Se determinarán reglamentariamente la organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del Congreso Mundial de comunidades andaluzas.


