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Legislación › Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros.

ANEXO III

ANEXO III

Procedimiento de verificación y errores máximos permitidos

Verificación

El procedimiento de verificación de aparatos taxímetros constará de los trámites que se establecen a continuación, entendiéndose que la no superación de uno de ellos significará la no superación de la verificación y la imposibilidad de realizar los siguientes:

1. Examen administrativo.–Consistirá en la identificación completa del instrumento y la comprobación de que éste reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Será realizado a partir de la información del boletín al que se refiere el anexo II. Se comprobará especialmente que el instrumento posee la aprobación de modelo o la aprobación CE de modelo, la placa identificativa de características con todos sus datos y la acreditación de haber superado la verificación primitiva o la declaración CE de conformidad.

2. Examen metrológico.–Comprenderá las siguientes fases de inspección visual y verificación del mantenimiento de sus características metrológicas.

En la fase de inspección visual se llevarán a cabo las siguientes comprobaciones:

1) Que el taxímetro se corresponde con el identificado en el examen administrativo.

2) Que el taxímetro lleva en la carátula o en una placa precintada, fácilmente legible y visible, las indicaciones siguientes:

a) Nombre del fabricante y su marca.

b) Designación del modelo del instrumento, su número y año de fabricación.

c) El signo de aprobación de modelo o de declaración CE de conformidad.

d) Su constante k.

3) Que esté debidamente precintado.

4) En el caso de verificación después de reparación o modificación, que el instrumento cumple todas las exigencias metrológicas que figuran en la resolución de la aprobación correspondiente.

En la fase de verificación del mantenimiento de sus características metrológicas el taxímetro instalado en el vehículo deberá ser sometido a las pruebas de verificación, siguiendo el procedimiento que se describe a continuación:

1) Arrastre horario: Un mínimo de dos medidas.

2) Arrastre kilométrico: Una medida por cada tarifa, a una velocidad comprendida entre 40 y 120 kilómetros/hora, con un mínimo de tres medidas en estas condiciones.

En caso de disponer de la versión de programa de tarifas, facilitado por el responsable del programa, solamente será necesario comprobar tres medidas con una única tarifa.

Las condiciones generales para la realización de estos ensayos deben ser:

1) Temperatura: entre – 10°C y + 60°C.

2) Humedad: relativa entre 5 y 95 por 100.

Errores máximos permitidos:

En los ensayos sobre el conjunto de medida (taxímetro más vehículo), los errores máximos permitidos para una distancia recorrida dada no deberán sobrepasar los valores establecidos a continuación:

a) Ensayo de arrastre horario: ± 0,2 % del valor real.

b) Ensayo de arrastre kilométrico: ± 2 % del valor real.

El verificador realizará los ensayos durante el tiempo y la distancia necesarios para garantizar la fiabilidad de los mismos en función de su equipamiento y de las características del taxímetro verificado.

Se deberá ajustar la constante, k, del taxímetro al vehículo en el que éste está instalado de manera que el error sea lo más próximo a cero como sea posible, compensando el desgaste de los neumáticos del vehículo cuando sea necesario.

Se modifica por el art. único de la Orden ITC/2032/2009, de 21 de julio. BOE-A-2009-12456.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2009 En vigor BOE-A-2009-12456 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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