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Legislación › Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales.

Artículo segundo. Normas en materia de cotización por la contingencia de desempleo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 2006 y la del 2 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo segundo. Normas en materia de cotización por la contingencia de desempleo.
Uno. (Derogado).
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, realizada por la disposición derogatoria única.14 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. BOE-A-2015-11724., entra en vigor el 2 de enero de 2016, según establece la disposición final única de la indicada norma.
Redacción anterior:
"Uno.
Estarán obligados a cotizar por la contingencia de desempleo las personas incluidas en el artículo 205.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como las corporaciones locales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares, las Administraciones Públicas y los Sindicatos en los que dichas personas ejerzan sus cargos, a quienes serán de aplicación las obligaciones y derechos establecidos para los trabajadores y los empresarios respectivamente.
Dos. El tipo de cotización por desempleo será el establecido en cada momento con carácter general para la contratación de duración determinada a tiempo completo o parcial. parcial."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11724 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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