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Legislación › Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

Articulo 8. Seguridad y Secreto.

Articulo 8. Seguridad y Secreto.

El responsable deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Asimismo cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a los datos deberá de observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas.

El responsable deberá informar a las personas con acceso a los datos del deber de secreto a que se refiere el apartado anterior.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 3, de 3 de enero de 2007. BOE-A-2007-97.

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