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Legislación › Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Los responsables de ficheros de videovigilancia ya inscritos en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos deberán adoptar las medidas previstas en el artículo 3, letra a), y en el artículo 4.3 de esta Instrucción en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 3, de 3 de enero de 2007. BOE-A-2007-97.

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