Legislación › Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
Artículo 19. Inicio del arbitraje.
Artículo 19. Inicio del arbitraje.
A partir del día siguiente a la fecha de la resolución del presidente de la junta arbitral por la que se acuerda el inicio del procedimiento arbitral, comenzarán a contar los plazos de duración del procedimiento.


