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Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 13 de diciembre de 2006 · Último cambio el 13 de diciembre de 2006 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Constitución de las juntas arbitrales de igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal.
- Artículo 4. Funciones de las juntas arbitrales de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
- Artículo 5. Composición de la Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
- Artículo 6. Composición de las juntas arbitrales de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Sometimiento al sistema arbitral.
- Artículo 8. Renuncia a la oferta pública de sometimiento arbitral.
- Artículo 9. Distintivo de adhesión al sistema arbitral.
- Artículo 10. Registro Central de ofertas públicas de sometimiento al sistema arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Designación y acreditación de los árbitros.
- Artículo 12. Composición de los colegios arbitrales.
- Artículo 13. Abstención y recusación de los árbitros.
- CAPÍTULO V
- Artículo 14. Principios.
- Artículo 15. Normas aplicables a la solución del litigio.
- Artículo 16. Solicitud de arbitraje.
- Artículo 17. Admisión de las solicitudes.
- Artículo 18. Notificación de la solicitud.
- Artículo 19. Inicio del arbitraje.
- Artículo 20. Designación del colegio arbitral.
- Artículo 21. Secretaría del colegio arbitral.
- Artículo 22. Actuaciones arbitrales.
- Artículo 23. Laudo conciliatorio.
- Artículo 24. Pruebas.
- Artículo 25. Falta de comparecencia de las partes.
- Artículo 26. Adopción de decisiones.
- Artículo 27. Plazo para dictar el laudo.
- Artículo 28. Forma, contenido y notificación del laudo.
- Disposición adicional primera. Garantía de accesibilidad del sistema arbitral.
- Disposición adicional segunda. Arbitraje unipersonal.
- Disposición adicional tercera. Medios materiales y personales.
- Disposición adicional cuarta. Constitución de la Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
- Disposición adicional quinta. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición final primera. Normas de aplicación supletoria.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]


