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Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 13 de diciembre de 2006 · Último cambio el 13 de diciembre de 2006 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Constitución de las juntas arbitrales de igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal.
  7. Artículo 4. Funciones de las juntas arbitrales de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
  8. Artículo 5. Composición de la Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
  9. Artículo 6. Composición de las juntas arbitrales de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 7. Sometimiento al sistema arbitral.
  12. Artículo 8. Renuncia a la oferta pública de sometimiento arbitral.
  13. Artículo 9. Distintivo de adhesión al sistema arbitral.
  14. Artículo 10. Registro Central de ofertas públicas de sometimiento al sistema arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
  15. CAPÍTULO IV
  16. Artículo 11. Designación y acreditación de los árbitros.
  17. Artículo 12. Composición de los colegios arbitrales.
  18. Artículo 13. Abstención y recusación de los árbitros.
  19. CAPÍTULO V
  20. Artículo 14. Principios.
  21. Artículo 15. Normas aplicables a la solución del litigio.
  22. Artículo 16. Solicitud de arbitraje.
  23. Artículo 17. Admisión de las solicitudes.
  24. Artículo 18. Notificación de la solicitud.
  25. Artículo 19. Inicio del arbitraje.
  26. Artículo 20. Designación del colegio arbitral.
  27. Artículo 21. Secretaría del colegio arbitral.
  28. Artículo 22. Actuaciones arbitrales.
  29. Artículo 23. Laudo conciliatorio.
  30. Artículo 24. Pruebas.
  31. Artículo 25. Falta de comparecencia de las partes.
  32. Artículo 26. Adopción de decisiones.
  33. Artículo 27. Plazo para dictar el laudo.
  34. Artículo 28. Forma, contenido y notificación del laudo.
  35. Disposición adicional primera. Garantía de accesibilidad del sistema arbitral.
  36. Disposición adicional segunda. Arbitraje unipersonal.
  37. Disposición adicional tercera. Medios materiales y personales.
  38. Disposición adicional cuarta. Constitución de la Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
  39. Disposición adicional quinta. Protección de datos de carácter personal.
  40. Disposición final primera. Normas de aplicación supletoria.
  41. Disposición final segunda. Título competencial.
  42. Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  43. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  44. [firma]