Legislación › Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
Artículo 23. Laudo conciliatorio.
Artículo 23. Laudo conciliatorio.
Si, una vez iniciado el procedimiento arbitral, las partes llegan a un acuerdo que resuelva la controversia, los árbitros lo incorporarán a un laudo en los términos convenidos y siempre que no haya motivos de oposición.
El colegio arbitral podrá instar a las partes a la conciliación.


