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Legislación › Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.

Artículo 25. Falta de comparecencia de las partes.

Artículo 25. Falta de comparecencia de las partes.

Con carácter general, la inactividad o incomparecencia de las partes, en cualquier momento del procedimiento arbitral o en la audiencia presencial, no impedirá que se dicte el laudo, ni le privará de eficacia, siempre que los árbitros puedan decidir la controversia con la documentación aportada y las pruebas practicadas.

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