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Legislación › Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.

Disposición adicional cuarta. Constitución de la Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Disposición adicional cuarta. Constitución de la Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se constituirá la Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

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