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Legislación › Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.

Artículo 10. Registro Central de ofertas públicas de sometimiento al sistema arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Artículo 10. Registro Central de ofertas públicas de sometimiento al sistema arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

1. Se crea un Registro Central de ofertas públicas de sometimiento al sistema arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal que será gestionado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

2. Las juntas arbitrales, al tiempo que comuniquen a los interesados la concesión del distintivo oficial de adhesión, notificarán dicha comunicación al Registro Central.

3. La junta arbitral a la que se haya dirigido la renuncia a la oferta pública de sometimiento, en el plazo de cinco días comunicara ésta al Registro Central, y éste lo notificará a todas las juntas arbitrales.

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