Legislación › Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
Artículo 21. Secretaría del colegio arbitral.
Artículo 21. Secretaría del colegio arbitral.
El secretario de la junta arbitral desempeñará las funciones de secretaría de los colegios arbitrales, facilitando el soporte administrativo y siendo responsable de las notificaciones, actuando con voz pero sin voto.


