Legislación › Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
Artículo 110. Medidas privativas de libertad.
Artículo 110. Medidas privativas de libertad.
1. La Administración de la comunidad autónoma ejecutará la resolución judicial de ingreso o internamiento en un centro, en función de la medida decretada.
2. Cualquiera que fuese el régimen acordado, se realizarán funciones educativas y pedagógicas dirigidas a la reeducación de las personas menores de edad para facilitar su evolución personal e integración social y laboral, que se plasmará en proyectos socioeducativos individuales adaptados a las características psicológicas y sociales de cada persona menor de edad ingresada.


