Legislación › Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
Artículo 114. Clases de centros.
Artículo 114. Clases de centros.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma dispondrá de centros para la ejecución de las medidas de internamiento, incluidas, en su caso, las de internamiento terapéutico, que se podrán cumplir en régimen cerrado, semiabierto y abierto.
2. En estos centros se ejecutarán igualmente las medidas de internamiento de fin de semana.


