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Legislación › Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 116. Supervisión e inspección.

Artículo 116. Supervisión e inspección.

1. La Administración de la comunidad autónoma, a través de la consejería competente en materia de personas menores de edad, ejercerá las funciones de inspección para garantizar que la actuación de los centros y sus profesionales se lleve a cabo con respeto a los derechos y garantías de las personas menores de edad internadas.

2. Las personas menores de edad podrán solicitar comunicación con el órgano de inspección competente.

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