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Legislación › Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 126. Actas de inspección.

Artículo 126. Actas de inspección.

1. Finalizada la actividad inspectora, el resultado de la misma se ha de hacer constar documentalmente en un acta de inspección, en la cual se ha de constatar tanto la presunta o presuntas infracciones legalmente previstas como la ausencia de éstas.

2. Los hechos recogidos en las actas de inspección legalmente formalizadas se presumen ciertos, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados en defensa de sus derechos e intereses.

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