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Legislación › Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 130. Infracciones muy graves.

Artículo 130. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) La comisión de la tercera infracción grave en el plazo de un año, cuando las dos anteriores hayan sido objeto de sanción por infracción grave.

b) Las acciones u omisiones previstas en el artículo anterior, cuando de ellas se deriven daños para los derechos de la persona menor de edad de imposible o difícil reparación.

c) La infracción grave tipificada en la letra n) del artículo anterior habiendo mediado precio o engaño, o con peligro manifiesto para la integridad física o psíquica de la persona menor de edad.

d) La infracción grave tipificada en la letra r) del artículo anterior habiendo mediado precio o engaño o con peligro manifiesto para la integridad física o psíquica de la persona menor de edad.

e) Las infracciones graves tipificadas en las letras b) y h) del artículo anterior, habiendo mediado precio o engaño o con peligro manifiesto para la integridad física o psíquica de la persona menor de edad.

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