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Legislación › Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 134. Reincidencia.

Artículo 134. Reincidencia.

Se produce reincidencia cuando la persona responsable de la infracción haya sido sancionada mediante resolución firme por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año a contar desde la notificación de aquélla.

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