Legislación › Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
Artículo 24. Derecho a la integración.
Artículo 24. Derecho a la integración.
Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las medidas necesarias para facilitar la completa realización personal y la integración social y educativa de todas las personas menores de edad, y en especial, de aquéllas que por sus especiales circunstancias físicas, psíquicas o sociales puedan ser susceptibles de un trato discriminatorio.


