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Legislación › Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 3. Modalidades de atención a las personas menores de edad.

Artículo 3. Modalidades de atención a las personas menores de edad.

La atención a las personas menores de edad se lleva a cabo mediante:

a) Las acciones de promoción y defensa de sus derechos.

b) Las actuaciones para la prevención de las situaciones de desventaja personal y social de las personas menores de edad.

c) La acción de protección en los casos de riesgo de desamparo o de desamparo.

d) Las acciones con el fin de evitar, en su caso, la intervención en personas menores de edad y adolescentes en situación de conflicto social.

e) La intervención de orientación prioritariamente educativa y de inserción de las personas menores de edad infractoras.

f) Las acciones dirigidas a la prevención del conflicto especialmente en el ámbito educativo.

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