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Legislación › Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 36. Obligaciones de las administraciones públicas en relación a la educación.

Artículo 36. Obligaciones de las administraciones públicas en relación a la educación.

1. Las administraciones públicas de las Illes Balears velarán por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria en aquellas edades que se establezcan en la legislación educativa vigente. Se coordinarán y emprenderán las acciones necesarias para fomentar la asistencia regular a los centros de enseñanza, evitar el absentismo escolar y favorecer la integración escolar. Para alcanzar estos fines, la administración educativa elaborará, con la colaboración de los consejos insulares y los ayuntamientos, programas de prevención, control y seguimiento del absentismo y el abandono escolar.

2. Los centros educativos contarán con las instalaciones docentes y deportivas adecuadas al desarrollo integral de las personas menores de edad que les garanticen una educación en condiciones de calidad y seguridad.

Las administraciones públicas de las Illes Balears competentes en materia de educación velarán por la existencia de recursos, medios materiales e instalaciones que garanticen el desarrollo de la actividad educativa en condiciones de calidad y seguridad.

3. Las personas titulares y el personal de los centros docentes están obligados a poner en conocimiento de las entidades públicas competentes en materia de protección de personas menores de edad, de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, aquellos hechos que puedan suponer la existencia de situaciones de absentismo escolar, desprotección o indicio de maltrato de personas menores de edad, así como la colaboración con los mismos para evitar y resolver tales situaciones en interés de éstas.

4. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears propiciará y velará, en su caso, para que a lo largo del período de escolaridad obligatoria, los proyectos educativos curriculares de los centros educativos contemplen entre otros:

a) La realidad social, natural y cultural de su entorno más próximo, y en especial, la de las Illes Balears.

b) La educación en valores que fomenten, individualmente, una conciencia ética y moral en el alumnado y, colectivamente, valores en consonancia con los principios y normas establecidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Así como las actuaciones tendentes a fomentar el respeto, la convivencia y la igualdad.

c) La Instauración de mecanismos de resolución de conflictos, prevención de la violencia escolar y fomento de la mediación.

d) El desarrollo de mecanismos eficaces de integración intercultural a partir de la infancia.

5. La administración educativa velará por el cumplimiento de las garantías establecidas en el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor.

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