LexTotal

Legislación › Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 7. Prioridad presupuestaria.

Artículo 7. Prioridad presupuestaria.

Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, tendrán entre sus prioridades presupuestarias las actividades de promoción, atención, protección, formación, ocio, participación e integración de las personas menores de edad.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →