LexTotal

Legislación › Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 75. Contribución a la guarda voluntaria.

Artículo 75. Contribución a la guarda voluntaria.

Los padres o las madres o la persona que ejerce la tutela de la persona menor de edad en situación de guarda voluntaria por la administración competente en materia de protección de personas menores de edad, prestarán la colaboración solicitada por los equipos técnicos en la aplicación de las medidas adecuadas y colaborarán en todo o en parte al sostenimiento de las cargas económicas que se deriven de su cuidado y atención, en la forma que se determine reglamentariamente, atendiendo a su capacidad económica.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 60, de 10 marzo de 2007. BOE-A-2007-5045

← Artículo 74 Índice Artículo 76 →