Legislación › Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
Artículo 79. Constitución.
Artículo 79. Constitución.
1. Los acogimientos se constituyen por resolución del órgano de la entidad pública competente para la protección de las personas menores de edad de las Illes Balears o mediante resolución judicial según lo previsto en la regulación estatal vigente.
2. La resolución debe ser motivada y establecer el tipo de acogida, la forma en que debe ejercerse y su duración.


