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Legislación › Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 81. Tipos de acogimiento.

Artículo 81. Tipos de acogimiento.

1. El acogimiento puede ser familiar o residencial.

2. De acuerdo con los artículos 173 y 173 bis del Código Civil, los acogimientos familiares podrán revestir una de las siguientes modalidades:

a) Acogimiento familiar simple.

b) Acogimiento familiar permanente.

c) Acogimiento familiar preadoptivo.

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