Legislación › Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
Artículo 9. Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 9. Gobierno de las Illes Balears.
El Gobierno de las Illes Balears tiene la iniciativa legislativa, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria para garantizar la atención y los derechos de la persona menor de edad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y en la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores.


