Legislación › Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
Artículo 93. Criterios de aplicación.
Artículo 93. Criterios de aplicación.
1. Se promoverá la adopción de la persona menor de edad cuando, realizada la exhaustiva valoración de su situación y circunstancias y constatada la inviabilidad de la reintegración o permanencia definitiva de la persona menor de edad en su núcleo familiar de origen, responda a su interés y sea la medida más adecuada para atender sus necesidades.
2. Con independencia de las actuaciones que se hayan de llevar a cabo ante el juez o jueza, la autoridad competente constatará con carácter previo la voluntad de la persona adoptable mayor de 12 años y valorará la opinión de la persona menor de edad que, sin tener 12 años, tenga la suficiente madurez y capacidad.


