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Legislación › Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.

Artículo 25. Principios del procedimiento y competencia.

Artículo 25. Principios del procedimiento y competencia.

1. El procedimiento para la concesión de la autorización de instalación y funcionamiento de las oficinas de farmacia se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, mérito y capacidad, a lo dispuesto en el presente artículo, a las normas generales de procedimiento administrativo, y a lo que reglamentariamente se establezca sobre esta materia.

2. El conocimiento, tramitación y resolución de los procedimientos relativos a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de oficinas de farmacia contempladas en esta Ley, corresponderá a la Consejería competente en materia de sanidad.

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