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Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.

En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 14 de diciembre de 2006 · Último cambio el 29 de noviembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. Artículo 4. Establecimientos y servicios farmacéuticos.
  7. Artículo 5. Requisitos y obligaciones de los establecimientos y servicios farmacéuticos.
  8. Artículo 6. Registro de establecimientos y servicios farmacéuticos.
  9. Artículo 7. Derechos y deberes de los ciudadanos.
  10. Artículo 8. Derechos y obligaciones de los profesionales.
  11. Artículo 9. Incompatibilidades.
  12. TÍTULO II
  13. CAPÍTULO I
  14. Sección 1
  15. Artículo 10. Régimen de las oficinas de farmacia.
  16. Artículo 11. Funciones de la oficina de farmacia.
  17. Artículo 12. Requisitos de los locales de las oficinas de farmacia.
  18. Artículo 13. Dispensación de medicamentos.
  19. Sección 2
  20. Artículo 14. Titularidad de la oficina de farmacia.
  21. Artículo 15. Farmacéutico regente.
  22. Artículo 16. Farmacéutico sustituto.
  23. Artículo 17. Farmacéutico adjunto. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
  24. Artículo 18. Personal técnico auxiliar de farmacia.
  25. Artículo 19. Publicidad de las oficinas de farmacia.
  26. Sección 3
  27. Artículo 20. Presencia, actuación profesional e identificación del farmacéutico.
  28. Artículo 21. Horario de atención al público.
  29. Sección 4
  30. Artículo 22. Disposiciones generales.
  31. Artículo 23. Módulos poblacionales.
  32. Artículo 24. Distancia y ubicación.
  33. Sección 5
  34. Artículo 25. Principios del procedimiento y competencia.
  35. Artículo 26. Modalidades del procedimiento.
  36. Artículo 27. Requisitos de participación.
  37. Sección 6
  38. Artículo 28. Transmisión de las oficinas de farmacia.
  39. Artículo 29. Procedimiento para la Transmisión.
  40. Artículo 30. Supuestos especiales de transmisión de Oficinas de farmacia en régimen de titularidad única.
  41. Artículo 31. Supuestos especiales de transmisión de Oficinas de farmacia en régimen de cotitularidad.
  42. Artículo 32. Nulidad de la transmisión o gravamen.
  43. Artículo 33. Modificaciones de la disponibilidad del local.
  44. Sección 7
  45. Artículo 34. Traslados de oficinas de farmacia.
  46. Artículo 35. Modificaciones de los locales.
  47. Sección 8
  48. Artículo 36. Causas de caducidad de la autorización. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
  49. Sección 9
  50. Artículo 37. Cierre voluntario de la oficina de farmacia.
  51. Artículo 38. Cierre forzoso de las oficinas de farmacia.
  52. CAPÍTULO II
  53. Artículo 39. Definición de botiquín farmacéutico.
  54. Artículo 40. Apertura de botiquines farmacéuticos.
  55. Artículo 41. Vinculación y titularidad del botiquín.
  56. Artículo 42. Régimen de funcionamiento del botiquín farmacéutico.
  57. Artículo 43. Cierre del botiquín farmacéutico.
  58. CAPÍTULO III
  59. Artículo 44. Definición y organización.
  60. Artículo 45. Funciones del servicio de farmacia de atención primaria.
  61. TÍTULO III
  62. CAPÍTULO I
  63. Artículo 46. Atención farmacéutica en centros y complejos hospitalarios.
  64. Artículo 47. Servicio de farmacia hospitalaria.
  65. Artículo 48. Servicio de farmacia de complejo hospitalario y Unidades funcionales de radiofarmacia.
  66. Artículo 49. Farmacéutico especialista responsable.
  67. Artículo 50. Funciones del servicio de farmacia de centros y complejos hospitalarios.
  68. Artículo 51. Régimen de los servicios de farmacia de centros y complejos hospitalarios.
  69. Artículo 52. Depósitos de medicamentos de centros hospitalarios.
  70. Artículo 53. Funciones de los depósitos de medicamentos de los centros hospitalarios.
  71. Artículo 54. Ámbito de dispensación de los depósitos de medicamentos.
  72. Artículo 55. Condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos.
  73. CAPÍTULO II
  74. Artículo 56. Depósitos de medicamentos.
  75. Artículo 57. Condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los depósitos de medicamentos.
  76. TÍTULO IV
  77. Artículo 58. Atención farmacéutica en los centros sociosanitarios.
  78. Artículo 59. Vinculación de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.
  79. Artículo 60. Funciones de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.
  80. Artículo 61. Atención farmacéutica en los centros penitenciarios. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
  81. Artículo 62. Condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los depósitos de medicamentos.
  82. TÍTULO V
  83. Artículo 63. Disposiciones generales.
  84. Artículo 64. Director técnico.
  85. Artículo 65. Funcionamiento de los almacenes de distribución.
  86. TÍTULO VI
  87. Artículo 66. Distribución de medicamentos veterinarios.
  88. Artículo 67. Dispensación de medicamentos veterinarios.
  89. TÍTULO VII
  90. Artículo 68. Sanidad Farmacéutica.
  91. Artículo 69. De la Sanidad Farmacéutica en el Área de Salud.
  92. Artículo 70. De la Sanidad Farmacéutica en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.
  93. TÍTULO VIII
  94. Artículo 71. Comisión de Farmacia de Extremadura.
  95. TÍTULO IX
  96. Artículo 72. Información, promoción y publicidad de los productos farmacéuticos.
  97. Artículo 73. Precios de eficiencia preferente de financiación pública en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
  98. Artículo 74. La Comisión de Uso Racional del Medicamento del Servicio Extremeño de Salud.
  99. Artículo 75. De las funciones de inspección farmacéutica de servicios sanitarios y prestaciones.
  100. TÍTULO X
  101. Artículo 76. Infracciones.
  102. Artículo 77. Calificación de las infracciones.
  103. Artículo 78. Tipificación de las infracciones.
  104. Artículo 79. Infracciones constitutivas de delito.
  105. Artículo 80. Sanciones.
  106. Artículo 81. Prescripción.
  107. Artículo 82. Órganos competentes y procedimiento.
  108. Artículo 83. Medidas Cautelares.
  109. Disposición adicional primera. Instrumentos de colaboración.
  110. Disposición adicional segunda. Efectos del silencio administrativo.
  111. Disposición adicional tercera. Servicios farmacéuticos de otros centros asistenciales.
  112. Disposición adicional cuarta. Tasas.
  113. Disposición adicional quinta. Oficinas de Farmacias autorizadas.
  114. Disposición transitoria primera. Régimen jurídico de los procedimientos en curso.
  115. Disposición transitoria segunda. Requisitos de planificación.
  116. Disposición transitoria tercera. Régimen de las cotitularidades preexistentes.
  117. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los botiquines.
  118. Disposición transitoria quinta. Régimen de las incompatibilidades profesionales sobrevenidas.
  119. Disposición transitoria sexta. Caducidad de la autorización.
  120. Disposición derogatoria única.
  121. Disposición final primera.
  122. Disposición final segunda.
  123. [firma]