Legislación › Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.
Artículo 64. Director técnico.
Artículo 64. Director técnico.
Los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos deberán disponer de un Director Técnico Farmacéutico que será responsable de las funciones técnico-sanitarias que se desarrollen en los mismos.


