Legislación › Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.
Artículo 60. Funciones de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.
Artículo 60. Funciones de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.
Las funciones de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios serán las establecidas en el apartado primero del artículo 53 para los depósitos de medicamentos hospitalarios.


