Legislación › Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.
Artículo 62. Condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los depósitos de medicamentos.
Artículo 62. Condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los depósitos de medicamentos.
El procedimiento de autorización, condiciones y requisitos de los depósitos de medicamentos contemplados en el presente Título serán desarrollados reglamentariamente.


