Legislación › Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.
Artículo 75. De las funciones de inspección farmacéutica de servicios sanitarios y prestaciones.
Artículo 75. De las funciones de inspección farmacéutica de servicios sanitarios y prestaciones.
Las funciones que en el ámbito de la prestación farmacéutica corresponden a la Consejería competente en materia de sanidad, en relación con la vigilancia, control, evaluación e inspección de la misma en los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios serán realizadas por los farmacéuticos de la inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones, conforme a lo establecido en la normativa básica estatal.


