LexTotal

Legislación › Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.

Artículo 76. Infracciones.

Artículo 76. Infracciones.

Las infracciones de los preceptos de la presente Ley o de la normativa básica estatal en esta materia, serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que puedan dar lugar.

← Artículo 75 Índice Artículo 77 →