Legislación › Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.
Artículo 77. Calificación de las infracciones.
Artículo 77. Calificación de las infracciones.
Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio ilícitamente obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.


